PROVINCIALES

LE QUITAN LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR Y LA CORTE DE JUSTICIA CONSIDERÓ QUE EL FALLO FUE DISCRIMINATORIO

La Corte salteña revocó una sentencia que excluyó a una mujer como aspirante a la guarda con fines de adopción

La Corte salteña revocó una sentencia que excluyó a una mujer como aspirante a la guarda con fines de adopción, con fundamento en la diferencia etaria. Entre la mujer y la niña existe una brecha generacional de 59 años indica diariojudicial.com en su página.

La aspirante apeló la decisión la decisión de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por considerar que era una discriminación por la sola razón de la edad. La mujer alegó, asimismo, que no existe disposición legal que exija un máximo de edad a considerar como brecha generacional y como requisito para ser adoptante, y que esa exigencia “fue creada por la alzada que soslayó tener en cuenta los informes interdisciplinarios que concluían en su aptitud para prohijar”.

En este escenario, la Corte salteña sostuvo que "debe tenerse presente que en el ámbito de los derechos del niño se reconoce a la adopción como un instrumento necesario para la protección de los menores, institución ésta que tiene justificación y fundamento en los valores justicia, solidaridad y paz social".

"El solo elemento edad no resulta suficiente para establecer la viabilidad de una pretensión adoptiva, sino que el mismo debe ser ponderado en el particular continuo que cada historia personal amerita. Si bien la diferencia etaria de 59 años es un elemento real e incuestionable, la determinación de lo que la pretensa adoptante puede desplegar como conducta materna se complementa con todas las demás esferas de su vida e historia particular", añadieron los magistrados.

Los sentenciantes consideraron, en virtud de los informes, que la diferencia de edad no resulta un obstáculo para continuar con el procedimiento de vinculación, y que el superior interés de la niña se encuentra debidamente resguardado con la elección efectuada por el juez de grado. Además citaron el informe sobre los efectos negativos que produjo en la menor la interrupción de la vinculación con la mujer.

En el fallo, la Corte provincial recordó que no existe disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico que fije una edad máxima para ser adoptante, o establezca una brecha etaria límite, y que la decisión de Alzada "no solo prescindió de las constancias de la causa, sino que elevó a la categoría de exigencia legal un requisito que la ley no establece, incurriendo así en arbitrariedad".

En el fallo al que accedió NORTE YA, asegura que “el pronunciamiento incurre en discriminación de adoptantes por la sola razón de la edad. Dice que cuenta con informes del equipo interdisciplinario favorables en cuanto al punto específico etario. Finalmente, esgrime que existe gravedad institucional por cuanto trasciende a todos los procesos de adopción”.

Fuente: NorteYa

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