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ORAN. DENUNCIARON PENALMENTE AL INTENDENTE POR LA ENTREGA DE YUYOS PARA EL COVID

Por contravención a la ley 17.565 (ejercicio ilegal de la farmacia), que atañen al suministro ilegal de sustancia medicinales.

El Abogado Pablo Cardozo Cisneros, denunció en la Justicia Federal Penal al intendente de Orán Dr. Pablo Damian Gonzalez por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 201 y 208 del C.P. y por contravención a la ley 17.565 (ejercicio ilegal de la farmacia), que atañen al suministro ilegal de sustancia medicinales, agravada por la condición de profesional de la salud.

La Denuncia presentada en la Fiscalía Federal de Orán a cargo del Dr José Luis Bruno, indica en los Hechos que: “el día miércoles 9 de setiembre de 2020, diversas redes sociales se virilizó imágenes referidas a la entrega, por parte de la Municipalidad de Orán de materia vegetal que presuntamente consistiría en hojas de eucalipto, las cuales ya estaban listas para ser distribuidas entre la población como medicamento contra el virus covid 19 o para paliar sus síntomas. Que estas hojas se encontraban fraccionadas y empaquetadas con etiquetas que contenían información para su uso y la leyenda “Gestión Dr. Pablo González”. Igualmente, y como respaldo a la veracidad del origen de esos productos con presunto destino a ser distribuidos como medicamento, acompañamos captura de pantalla de un estado de la red social WhatsApp donde el funcionario Leandro Mazeres, a la sazón Secretario de Empleo de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán felicita a sus dependientes por el fraccionamiento de tales elementos”.

Cabe indicar que la ley 17565 (del ejercicio de la farmacia), en su art. 1 dispone que “La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuada en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal.”

En declaraciones a Radio Cadena Noa, el Dr Sisneros indicó que “se debe ser muy responsables al manejar los recursos del Estado y al dar los mensajes oficiales a la población, porque las autoridades médicas han indicado que no se debe hacer nebulizaciones caseras para el COVID. El Intendente debería asegurar el acceso a la salud pública de los pacientes y no distribuir un yuyo sin valor científico para enfrentar la pandemia.  Deberá que responder en la justicia”.

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