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EDESA DEBE INDEMNIZAR A UN COMERCIANTE POR CORTES DE ENERGÍA.

Se trata de un reclamo de daños y perjuicios iniciado en el año 2008, a raíz de un corte de suministro de energía eléctrica que duró 36 hora

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Salta, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Javier Molina, en representación de una empresa de la zona. “El fallo en cuestión cambió la tasa de interés aplicada al caso. En vez de la tasa pasiva para plazos fijos del Banco Nación, se fijó un interés a tasa activa, lo que acrecienta el monto indemnizatorio que deberá desembolsar la empresa demandada”.


Se trata de un reclamo de daños y perjuicios iniciado en el año 2008, a raíz de un corte de suministro de energía eléctrica que duró 36 horas. Como consecuencia lógica de tan prolongado corte de energía, la empresa que se dedicaba al rubro carnicería, sufrió la descomposición y perdida de su mercadería.


La Compañía EDESA, pretendió hacer responsable de dicho daño a la empresa TRASNOA, pero el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Orán, rechazó los argumentos esgrimidos por la empresa distribuidora de energía. En aquella oportunidad, la Jueza de primera instancia sostuvo que “quedó demostrada la falta de diligencia en ese momento para mantener la “reserva fría” en las centrales de Orán y Tartagal”, y por tal incumplimiento quedó acreditada la culpa de la empresa distribuidora de energía. Aunque, determinó que monto del daño causado por la compañía, debería aplicársele intereses a tasa pasiva.


El Dr. Javier Molina, en representación de la empresa cárnica, apeló la aplicación de dicha tasa de interés, al considerar que la misma “afectaba el derecho de propiedad de la empresa perjudicada por el corte de energía. Si la tasa de interés fijada en la sentencia no ha seguido el ritmo de la inflación sufrida durante el período que duró el proceso, se produce una confiscación indirecta. Entonces, para asegurar el principio de la reparación integral e impedir que como consecuencia del proceso inflacionario el resarcimiento se vea disminuido, resulta adecuado la aplicación de una tasa de interés superior”.


De esta manera, “entre montos indemnizatorios y costas del proceso, la empresa distribuidora de energía deberá desembolsar casi dos millones de pesos, por su falta de diligencia en el mantenimiento de la reserva fría”, expuso el profesional.

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