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En Salta también quedan prohibidas las reuniones familiares - Radio Cadena NOA
PROVINCIALES

En Salta también quedan prohibidas las reuniones familiares

En Salta a partir de hoy, y por el lapso de dos semanas quedan prohibidas las reuniones familiares en todo el territorio provincial.

En Salta a partir de hoy, y por el lapso de dos semanas quedan prohibidas las reuniones familiares en todo el territorio provincial.

Esto en sintonía con el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) emanado desde el Gobierno Nacional y que afecta a todas las provincias del país. 

 Quedan suspendidas las reuniones incluso los días domingos. Hasta 2 años de prisión para los que incumplan el nuevo decreto presidencial.
El decreto incluye sanciones para quienes incumplan con la prohibición de realizar reuniones familiares. Esas penas surgen de los artículos 205 y 239 del Código Penal.

El primero forma parte del capítulo IV -Delitos contra la salud pública- y se transcribe a continuación:

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

El segundo fue incluido por los legisladores en el Título XI -Delitos contra la administración pública- y se transcribe a continuación:

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Otras prohibiciones

El artículo 9 del decreto dispuso las prohibiciones vigentes para las jurisdicciones que se encuentran bajo distanciamiento social: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, La Pampa (a excepción de Atreucó, Catriló, Capital y Toay), Santa Cruz (a excepción de Güer Aike), Tierra del Fuego (a excepción de Río Grande), provincia de Buenos Aires (a excepción del Área Metropolitana).

No están permitidas en estos distritos las siguientes actividades:

- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

- Cines, teatros, clubes, centros culturales.

- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

También se precisaron “reglas de conductas generales”: “Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

En el caso de la provincia del AMBA, Jujuy; Atreucó, Catriló, Capital y Troy (La Pampa); Güer Aike (Santa Cruz); Río Grande (Tierra del Fuego) -áreas que se encuentran bajo aislamiento porque hay mayor circulación del virus- la prohibición es la norma general y se regula cuáles son las actividades esenciales que quedaron exceptuadas (artículo 12).


 

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