Local

COVID 19. EXCLUSIVO. DENUNCIARON PENALMENTE AL INTENDENTE DE ORAN

​​​​​​​Un abogado presentó la demanda en la Fiscaliza Penal Federal por la violación de la cuarentena. Aquí publicamos el texto de la demand

El Abogado Pablo Cardozo Cisneros se hizo presente en la Fiscalía Federal Penal de la ciudad de Oran, para formular la "denuncia penal por el delito previsto en el art. 205 del Código Penal, contra PABLO DAMIAN GONZALEZ, con domicilio laboral en calle Yrigoyen esquina Belgrano ; y/o contra quien o quienes del transcurso de la investigación resulten responsables" indica el texto que a continuación publicamos en su totalidad. 

El intendente de Orán es acusado de demorar la toma de decisiones y ocultar la información del primer casos de coronavirus en la ciudad, por su ausencia en Orán, ya que se había trasladado a la ciudad de Tucumán para asistir a un velatorio familiar. 

En EXCLUSIVO, RADIO CADENA NOA, accedió al texto de la denuncia.

 

FORMULA DENUNCIA PENAL

 

Señor Fiscal Federal:

 

                            PABLO CARDOZO CISNEROS D.N.I. N° 20.232.130, Argentino,, con domicilio en calle Uriburu N° 175 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, de profesión abogado, ante Vd. respetuosamente me presento y digo:

                           

                            I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR

                            Que como consecuencia de haber declarado -la OMS- como pandemia a la diseminación del virus denominado COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DNU N° 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, mediante el cual y tal como su nominación lo indica, impone estrictas medidas de control en cuanto a contacto social y desplazamiento de las personas, ello porque (y cito) “...las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19...”

                            Dentro de ese contexto, “...se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19..”. Dentro  de esos parámetros, la ultima parte del art. 2 del citado Decreto establece de forma taxativa que “...Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos..”

                            Por otra parte y si bien la misma norma federal establece excepciones en su artículo 6 (Vgr. Personal de Fuerzas de Seguridad, Autoridades superiores de los poderes del estado nacional, provincial y municipal, entre otros), “sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios..”, es decir que no pueden utilizar las excepciones de las que gozan para desplazarse por otro motivo que no sea el declarado en los permisos que la persona exceptuada detentare.

                            Por último, se ha establecido que la prohibición de ingreso a personas que no residan en el municipio y aquellas que aquellas que provengan de otras ciudades o provincias, deben cumplir obligatoriamente el estipulado periodo cuarentenario establecido para este virus en particular, que es de 14 días.

 

                            II.- OBJETO:

                            Luego de las consideraciones que anteceden, vengo por la presente a formular denuncia penal por la probable comisión del delito previsto en el art. 205 del Código Penal, contra PABLO DAMIAN GONZALEZ titular del DNI 21.061.855, con domicilio laboral en calle Yrigoyen esquina Belgrano ; y/o contra quien o quienes del transcurso de la investigación resulten responsables, de la comisión de los hechos que seguidamente habrán de exponerse.

 

                            III. HECHOS:

                            Que el día viernes 29 de mayo de 2020, el Sr. Intendente municipal Pablo Damián González, viajó a la vecina provincia de Tucumán por razones particulares, esto según nos informamos a través de diferentes medios de comunicación de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, especie que fue confirmada por el propio denunciante el día domingo 31 de mayo de 2020.

                            Ahora bien, el incoado, en una grabación que se hizo pública el día sábado 30 de mayo del cte, ocultó que había viajado a otra provincia y también ocultó, al momento de brindar la conferencia en horas de la mañana del día 31 de mayo de 2020, que acababa de arribar a la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y, por lo que se desprende de la conducta desplegada por el denunciado, dolosa y voluntariamente omitió el debido cumplimiento de la normativa apuntada en el acápite I.- de esta denuncia, ya que no declaró sus desplazamientos ni consta que los haya efectuado en forma legal y, mucho menos, acató la obligatoria cuarentena que se impone en estos casos. Situación agravada por su carácter de médico y porque en la provincia de Tucumán existe una alta sospecha de circulación comunitaria del virus COVID-19, tal como surge de copias de publicaciones periodísticas de la provincia de Tucumán, donde el Titular del SIPROSA (Sistema Provincial de Salud) determina la posibilidad de la repito, circulación comunitaria, en esa provincia.  

                           

IV.- CALIFICACIÓN LEGAL:

                            En base a lo dicho precedentemente y las consideraciones efectuadas, entendemos como posible la comisión del delito previsto en el artículo 205 del C.P. que reza "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia."

 

                            V.- COMPETENCIA:

                            Seguidamente pasare a detallar la cuestión de competencia tanto en razón de la materia como del territorio.-

                            Que al tratarse de una norma sanitaria proveniente de un Decreto de Necesidad y Urgencia emanado del Poder Ejecutivo Nacional, la competencia debe recaer sobre el fuero federal.

                            Por otro lado, respecto de la competencia en razón del territorio, el Art. 45 del C.P.P.F., prescribe "Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas: a. El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones;..."

                            Así, de la lectura del hecho puesto a conocimiento en la presente denuncia, se desprende que las maniobras habrían sido perpetradas en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, al observar la debida cuarentena al ingreso de esta ciudad

                             VI. PRUEBA:

                            Sin perjuicio de las diligencias de investigación que habrán de sugerirse en el pertinente requerimiento de instrucción (art. 188 inc. 3ro del C.P.P.N) y de las que el Tribunal estime necesarias, entiendo que son pertinentes las siguientes medidas:

                            1) Captura de pantalla de la pagina digital de "La Gaceta de Tucumán"

https://www.lagaceta.com.ar/nota/844670/lgplay/siprosa-no-descarta-haya-circulacion-comunitaria-coronavirus.html

                             VII. PETITORIO:

                             Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se tenga por formulada la presente denuncia.

2) Se tenga presente la prueba aportada.

3) Se ordenen las medidas probatorias que estime necesarias, a fin de acreditar la responsabilidad penal de/l los autores y partícipes, en su caso, por el hecho denunciado.

 

                            PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

Comentarios

¡Sin comentarios aún!

Se el primero en comentar este artículo.
Volver arriba