POLICIALES

OCHO AÑOS DE PRISIÓN PARA UN SEXAGENARIO POR ABUSAR DE TRES MENORES

Fueron cinco los hechos de delito y las víctimas son menores de edad

El juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, condenó en juicio abreviado a A. S. (65) a la pena de ocho años de prisión de ejecución efectiva por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (cinco hechos) en concurso real con el delito de abuso sexual simple, en concurso real con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. El condenado es tío de la madre de las víctimas (menores de edad).

El juez ordenó que, una vez superada la pandemia declarada por del COVID 19, A. S. sea trasladado a la Unidad Carcelaria 1 con los debidos resguardos. También dispuso que se le realice examen genético al condenado en el Servicio de Biología Molecular del Departamento técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.), para su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan.

De la audiencia de juicio abreviado encabezada por el juez Guillermo Pereyra participaron el fiscal penal interino de la UDIS 3, Rodrigo Miralpeix; la defensora del imputado, Patricia González, de la Unidad de Defensa Pública 5, y la asesora de Incapaces, Inés Laconi. Debido a las circunstancias imperantes por la pandemia, el acusado participó mediante video conferencia a través del sistema Skype, desde el Anexo de Alcaidía General. 

Los hechos denunciados ocurrieron en Santa Victoria Oeste. La denunciante (madre de las tres menores víctimas) relató que en enero de 2019 viajó a Salta por problemas de salud y dejó a sus hijas al cuidado de su suegro. Al regresar, notó comportamientos extraños en una de las menores y, al indagar, descubrió que su tío había abusado de las niñas durante su ausencia. 


Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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