Acta Acuerdo: ¿En qué consiste el acuerdo entre El Tabacal y el sindicato?
La disputa por el “cuarto turno” será dirimido en la Justicia. Conocé los detalles del compromiso.
- “En relación al incremento salarial para el período comprendido entre Mayo de 2016 a Abril del 2017 las partes acuerdan una tira final de $16.300 brutos, conformada por un básico de $10.164 más un complemento no remunerativo de $1.336 (el que computar para el cálculo de horas extras, escalafón, presentismo y demás adicionales), suma no remunerativa de $3.100 BER/BEZ de $780 y presentismo de $920 para la primera categoría. Por otro lado, las partes acuerdan un básico de $13.700 y una tira final de $16.700 brutos a partir de mayo de 2017, también en la primera categoría y sus correspondientes proporcionales para las categorías de 2 a 8.
- En lo que respecta a la acreditación de los ajustes retroactivos al 1° de mayo del 2016 la empresa se compromete a realizar el pago respectivo hasta el viernes 2 de setiembre de 2016.
- La empresa abonará anualmente una contribución especial con destino a la obra social de la entidad STA de $500.000 dividida en 10 cuotas mensuales iguales y a pagar desde marzo a diciembre de cada año. Respeto del año en curso se abonarán las cuotas mensuales que se devenguen desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre. Finalmente dicha contribución se actualizará anualmente de acuerdo al incremento salarial acordado entre las partes
- La empresa ofrece abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT un anticipo de haberes no remunerativo, según los siguientes importes: 1) personal en turno rotativo: categoría 1/3 $30.000; Categoría 4/6 $36.000 Categoría 7/8: $48.000. Personal en turno taller. Categoría 1/3 $25.000. Categoría 4/6. 30.000 Categoría 7/8: $40.000 El anticipo se abonará el día miércoles 31 de agosto de 2016. Mediante transferencia específica sobre las particularidades…
- El sindicato percibirá un aporte solidario para solventar gastos paritarios ocasionados por esta negociación la retención del doce por ciento por única vez sobre los salarios de los obreros y empleados y beneficiarios que no sean afiliadas a la asociación gremial o tenga la afiliación suspendida….
1 comentarios